¿Qué Es un TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS O UN delineante PROyECTISTA?
Lo que se pretende exponer en estas líneas es identificar objetivamente y de forma precisa, qué son los delineantes proyectistas, sin entrar en los antecedentes históricos y académicos de la profesión.
Las actividades que han venido y siguen realizando los delineantes proyectistas en el ejercicio activo de su profesión, tanto como profesionales asalariados o liberales, según el caso, han sido desconocidas por la sociedad, incluso por algunas administraciones, confundiendo la profesión con una simple actividad instrumental o de apoyo al servicio de arquitectos e ingenieros, así equivocadamente se ha interpretado que los trabajos profesionales van dirigidos sólo y exclusivamente a la elaboración o delineación (por medios manuales o informáticos CAD) de los planos que se incorporan a los proyectos de los arquitectos o ingenieros.
Esta tarea concreta, que forma parte de las actividades que realizan los delineantes proyectistas, no es la única ni la principal del resto de las actividades, que pueden realizar en el ejercicio de su profesión, por razones de titulación y competencia.
Esta situación ha generado que exista un alto grado de intrusismo profesional por personas que se denominan delineantes y realizan dichas tareas sin estar en posesión del correspondiente título oficial que por razones legales se precisa para ejercer la profesión, y por ende desprovistas de los conocimientos académicos que se requiere para realizar el resto de las actividades que son propias de la profesión.
Esta particular situación ha desencadenado un perjuicio y un desprestigio para nuestros titulados, que no siempre se les ven reconocidas sus competencias profesionales inherentes a su profesión y titulación.
Los delineantes proyectistas son profesionales cualificados para colaborar o intervenir, según el caso, en el diseño, desarrollo y aplicación de proyectos, que de acuerdo con las respectivas especialidades de los títulos habilitantes de técnico superior en proyectos dan acceso a la profesión. Sus competencias profesionales más relevantes las siguientes la redacción y dirección de proyectos, de forma autónoma o, en su caso, en colaboración con otros profesionales cuando por imperativo legal la autoría esté reservada a otros técnicos competentes.
En el resto de los casos y de acuerdo con las competencias profesionales establecidas en los títulos en atención a su respectiva especialidad, son competentes y autónomos para intervenir, entre otras funciones, como facultativos en la redacción y dirección de proyectos o documentos técnicos que tengan por objeto:
– la realización de obras no incluidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
– instalaciones de actividades ambientales
– levantamientos de terrenos y estados actuales de construcciones, edificios, instalaciones y productos,
– fabricación y/o los procesos mecánicos complementarios y derivados
– las instalaciones menores, térmicas y de fluidos
Los trabajos profesionales que se pueden realizar están establecidos en los Parámetros de Intervención Profesional (PIP) aprobados por el Pleno del Consejo General en fecha 28 de noviembre de 2008.
También son competentes para realizar labores de docencia como profesores técnicos de formación profesional para la implantación de módulo relacionados con la especialidad de su titulación.
TÍTULOS Y ESPECIALIDADES
La formación académica-profesional de estos profesionales está recogida en los diferentes títulos de técnico superior en proyectos de construcción, de obra civil, de fabricación mecánica, de construcciones metálicas, de instalaciones térmicas y de fluidos.
Esta formación tiene una duración lectiva de 2000 horas repartidas en dos cursos académicos.
El referente europeo de los títulos de Técnico Superior es el CINE- 5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación). Para poner en contexto esta clasificación cabe citar que los títulos de Grado se corresponden con un nivel CINE-5a y el nivel CINE-6 está reservado para los títulos de Doctorado.
Los títulos de técnico superior junto con los títulos universitarios están encuadrados en la Educación Superior de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Dichos títulos están comprendidos en el nuevo Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) en el Primer Nivel dentro de la Formación Profesional Superior, siendo el segundo nivel el Grado universitario, el tercer nivel el Máster y, el cuarto, el Doctorado.
La profesión de delineante proyectista está regulada Decreto 219/1973, de 8 de febrero y reconocida como tal en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, correspondiéndole la cualificación de educación superior, inferior a tres años.
El concepto de profesión regulada, es aquella que para su acceso y/o ejercicio está sujeto a la posesión de una cualificación profesional determinada.
En el caso de los delineantes proyectistas, la cualificación profesional requerida, como ya se ha dicho, es estar en posesión de uno de los títulos de técnico superior siguientes:
Familia de Construcción:
Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación. Ver en el BOE.
Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil. Ver en el BOE.
Familia Industrial:
Real Decreto 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica. Ver en el BOE.
Real Decreto 219/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Ver en el BOE.
Real Decreto 174/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico superior en Construcciones Metálicas. Ver en el BOE.
o de uno de los títulos declarados como equivalentes de acuerdo con lo establecido en el vigente Anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Ver en el BOE.
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